REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, Trece (13) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018656
Visto el escrito presentado por el Abg. ABDON ALMEIDA, en su carácter de Defensor Público 10° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ZULEIMA MARIA ROMERO VILLEGAS y EDUARDO ANTONIO MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.573.590 y V-15.910.610, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (...), de (...) meses de nacida, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 28/10/2009, a favor de la prenombrada infante, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud,