REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


SOLICITANTE: MARIA COROMOTO MONTILLA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.805.017, en representación del niño (...), de(...) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA MADELEN GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.428.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO MONTILLA BAPTISTA, debidamente asistida de abogado, actuando en representación de su sobrino (...), en la cual solicita que se declare Justificativo de Carga Familiar a favor del mismo.
Por auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el primer día de despacho siguiente, los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas el día 17 de noviembre de 2009, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos MARIA AIDA BAPTISTA GRATEROL y WILVER JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 9.152.568 y 14.854.662, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana MARIA COROMOTO MONTILLA BAPTISTA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002
- Certificado de defunción de la ciudadana MARIA ELIZABETH MONTILLA BAPTISTA, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, los testigos y la fallecida progenitora del niño beneficiario de esta solicitud.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al vinculo filial existente entre ella y el niño de marras, la dependencia económica de éste en relación a aquella, así como del fallecimiento de la madre del mismo, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARIA AIDA BAPTISTA GRATEROL y WILVER JOSE GARCIA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de carga familiar del niño de marras en relación con la solicitante, y ASI SE DECIDE.