REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018866
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, interpuesta por el abogado, el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Publico N° 093, del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos del niño (...), hijo de los ciudadanos RICHARD JOSE DE LA HOZ LOPEZ y LILY CLARET GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.484.412 y V-16.431.979, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud,