REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2009-000361

SOLICITANTES: JONATHAN ALEXANDER BERMUDEZ NARVAEZ y JENNIFFER VERONICA LARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.066.430 y V-14.839.248, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
HIJAS: (...), (...) y (...).-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 13/01/2009, por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER BERMUDEZ NARVAEZ y JENNIFFER VERONICA LARA FLORES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, el día 29/06/1996, que de esa unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres (...), (...) y (...), y que desde el 22 de Marzo de 2002, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 14/01/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, la misma en su oportunidad correspondiente, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-