REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODERJUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO CALLE MENDOZA e INES MARIA SALCEDO ESCORCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.756.555 y V-24.317.820, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
HIJA: (...).-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 01/10/2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CALLE MENDOZA e INES MARIA SALCEDO ESCORCIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 01/01/1978, ante la Vicaria Padre Misericordioso, Decanato Nuestra Señora de las Nieves, Unidad Pastoral Nuestra Señora de las Nieves Barranquilla, República de Colombia, según consta de la Partida de matrimonio distinguida con el número 189080, inscrita en el Libro 0007, Folio 0178, Número 0532. Dicha Acta distinguida con el N° 06, fue debidamente legalizada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 15, Folio 15 vuelto del año 2005, que de esa unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres YOLEVIS CONCEPCIÓN, AIDA LUZ (mayores de edad para la fecha) y (...), y que desde el mes de Diciembre del año 2000, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 05/10/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, la misma no hizo objeción alguna a la solicitud en su oportunidad correspondiente.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos antes mencionados y así se decide.-