REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal
Caracas, 25 de noviembre de 2009
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.574, a favor de los niños (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano MAURIZIO EUGENIO BLANDINO RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.518.254, se desprende de dichas actas que, este juicio se halla en etapa de sentencia, sin embargo se está a la espera de las resultas de los oficios Nros. 1700, 1701, 1702 y 1921, para proceder en consecuencia; del mismo modo, se evidencia de autos que, existen elementos de juicio suficientes para estimar la capacidad económica del obligado de manutención (bienes inmuebles, acciones y productos bancarios), de modo tal que, se le pueda garantizar a los infantes marras su derecho a gozar de un nivel de vida adecuado y gozar de una obligación de manutención acorde a sus necesidades básicas, que ha de ser suministrada por su progenitor no guardador, mediante la fijación de una obligación de manutención provisional hasta tanto consten todos lo elementos de autos para dictar el fallo definitivo, y ASI SE HACE SABER.