REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-012234

SOLICITANTES: DEMETRIO BUSTOS SERRANO y MARIA MARGARITA OSPINO POLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.481.525 y V-7.939.736, respectivamente.-
ADOLESCENTES: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 14/7/2009, por los ciudadanos DEMETRIO BUSTOS SERRANO y MARIA MARGARITA OSPINO POLO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26/07/1988, que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres DEYMAR DBERLYS, DEYMER DAVID, (...) y (...), los dos primeros de los mencionados, mayores de edad para la fecha; y que desde el día 15/1/2000, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 17/7/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-