REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-013556
SOLICITANTES: ROGER FERMIN VASQUEZ y CRISTINA MENDES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.117.165 y V-9.094.862, respectivamente.-
NIÑO: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 31/7/2009, por los ciudadanos ROGER FERMIN VASQUEZ y CRISTINA MENDES VASQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 01/08/2003, que de esa unión procrearon uno (1) hijo que lleva por nombre ROGER MANUEL; y que desde el día 1/12/2003, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 4/8/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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