REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019419

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño (...), hijo de los ciudadanos JULIO CESAR BERTEL RODRIGUEZ y JOSMARY DESEBELL GIROT PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.529.767 y V-16.673.778, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. MARTIN JIMENEZ.

AP51-S-2009-019419
Luis Serrano.