REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019654

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio e interés de los adolescentes (...) y (...), así como de la niña (....), hija de los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ GARCES y MARIA INOCENCIA PEREZ ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.514.096 y 10.796.581 respectivamente, en la cual solicita se homologue el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita por los progenitores de los adolescentes y de la niña antes mencionados; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se Admite dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.