REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTES: GIUSEPPE MORETTI CIMMARUSTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.851.876.

BENEFICIARIOS: MARIA GORETE RODRIGUES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.847.033, la adolescente (...) y el niño (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.

-I-
Se inició las presentes actuaciones por solicitud presentada el día 9 de enero de 2009, por el ciudadano GIUSEPPE MORETTI CIMMARUSTI, asistido de la profesional del Derecho María Gloria Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 81.081, en la cual solicita se constituya en hogar un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por un apartamento identificado con el N° 34-A, situado en la planta tercera de la Torre A del edificio Residencias Dorabel, el cual se encuentra ubicado entre las avenidas Humboldt y Caroní de la urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de su núcleo familiar constituido por su cónyuge MARIA GORETE RODRIGUES HENRIQUES, la adolescente (...) y el niño (...).
Admitida dicha solicitud en fecha 15 de enero de 2009, se ordenó dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 638 del Código Civil, en el sentido de ordenar la publicación de la solicitud por carteles y la notificación del Ministerio Público.
Los carteles antes mencionados fueron consignados mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2009, indicándose a su vez que dichos carteles fueron publicados los días 03/04, 18/04, 03/05, 18/05, 02/06, 17/06 y 02/07, todos del año 2009. Certificada por Secretaría la publicación y consignación de los carteles, se levantó acta el día 16 de julio del citado año, en la cual se dejó constancia que, no compareció persona interesada a hacer oposición a esta solicitud.
Asimismo, en fecha 30 de julio de 2009, se dictó providencia en la cual se ordenó la consignación del certificado de gravamen y la valoración del inmueble. El certificado de gravamen fue consignado en fecha 16 de septiembre, y el solicitante convino en que el justiprecio del inmueble lo realizara un solo perito, cuyo nombramiento recayó en la persona del ciudadano JESUS A. RAPOSO S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.872.479, quien fue notificado el día 14 de octubre del corriente año, aceptando y juramentándose para el cargo mediante acta fechada 11 de noviembre de 2009, luego presentó el Informe de Avalúo el día 24 del citado mes y año, indicando que el total del avalúo es por la cantidad de novecientos noventa mil ciento noventa y cuatro con setenta céntimos (BS. 990.194,70).

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Documento de propiedad del inmueble objeto de esta solicitud, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA GORETE RODRIGUES HENRIQUES y GIUSEPPE MORETTI CIMMARUSTI, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia del acta de nacimiento de la adolescente (...) y el niño (...), expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia de documento de Registro de Vivienda Principal, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GORETE RODRIGUES HENRIQUES y GIUSEPPE MORETTI CIMMARUSTI y de la adolescente (...), expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
- Certificación de Gravamen, expedida por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Informe de Avalúo elaborado por el perito Jesús A. Raposo S.
A estas documentales públicas y públicas administrativas, se les asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se valoran como demostrativas del hecho que el inmueble objeto de esta solicitud es propiedad única y exclusiva del solicitante, y que se constituye a favor de personas que existen a la presente fecha en se declarara la institución de Constitución de Hogar, y ASI SE DECIDE.
Nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Constitución de Hogar:
Artículo 632. “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.”
Artículo 633. “El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución: o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios.”
Artículo 637. “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”
Artículo 638. “El Juez de Primera Instancia mandara a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez.
El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.”