REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-017318

SOLICITANTES: EVER JIMENEZ BATISTA y NURY VALENCIA LUNA, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.999.076 y E-82.089.722, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15/10/09, por los ciudadanos EVER JIMENEZ BATISTA y NURY VALENCIA LUNA, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día 11/04/1996, que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JESSICA MARIANA y (...), la primera de los nombrados mayor de edad para la fecha, y que desde el mes de Febrero de 1999, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 20/10/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 95° del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-