REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017970

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública 14° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE GOMEZ DIAZ y NORELYS COROMOTO MONTOYA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.527.305 y V-6.796.547, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijas (...), respectivamente en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21/10/2009, a favor de las prenombradas niñas, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley,