REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-015492

SOLICITANTES: CARIRMA JOSEFINA BERROTERAN LOPEZ y EVERY IGNACIO RODRIGUEZ TAVIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.166.351 y V-12.163.101, respectivamente.-
NIÑO: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/09/09, por los ciudadanos CARIRMA JOSEFINA BERROTERAN LOPEZ y EVERY IGNACIO RODRIGUEZ TAVIO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Tercero (3°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 15/03/2002, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (...), y que desde el mes de Febrero de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 24/09/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-