REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011322

Parte solicitante: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Niño: (...).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2009, actuando en el interés del niño (...), por la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial suficiente a los fines de que el referido niño pueda viajar vía terrestre, en compañía de su progenitora, ciudadana INDIRA GANDI PALACIN MEZA, titular de la cédula de identidad N° E-81.978.356, a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, luego a la ciudad de Maicao y a Barranquilla de la República de Colombia, desde el día veinte (20) de Diciembre del corriente año 2009, regresando a esta Ciudad de Caracas, el día cinco (5) de Enero del año próximo entrante 2010, ahora bien, vista la exposición hecha por el niño antes mencionado, quien fue oído por la Juez de este despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando entre otras que: “…quiero ir de viaje a Colombia, a visitar a mi abuela, mis tíos y primos, en la época de Diciembre para pasarla con ellos, nací en ese País y desde muy pequeño me trajeron a Venezuela, voy a cursar estudios en la Escuela Libertador, en Chacao, sexto grado, no conozco a mi papá, nunca lo he visto…”; visto igualmente el consentimiento dado por el progenitor del referido niño, ciudadano EDGAR JOSE CARRUYO ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 9.747.041, mediante acta suscrita ante este despacho en fecha quince (15) de Octubre del corriente año, cuando expuso: “…estar de acuerdo que su hijo, el niño (...)viaje a Colombia en compañía de su madre, la ciudadana INDIRA GANDI PALACIN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.978.356, durante el mes de Diciembre del presente año…”.