REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Noviembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013056
Visto el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano REINHARD ZAHN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.185.340, debidamente asistido por la abogada DIANA CAROLINA BUJANDA ARROYO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.626, contentiva de la demanda de Responsabilidad de Crianza en contra de la ciudadana KELLY CRISTINA DE MELLO CONCEICAO, titular de la cédula de identidad N° E-82.048.121, a favor de la niñas (…), de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2009, esta Sala de Juicio ADMITE la presente demanda cuanto lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público ni alguna disposición expresa de Ley. Asimismo se ordeno la citación de la ciudadana KELLY CRISTINA DE MELLO CONCEICAO, ya identificada, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en atención a la diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, suscrita por la parte actora el ciudadano REINHARD ZAHN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.185.121, debidamente asistido por la abogada DIANA CAROLINA BUJANDA ARROYO, antes identificada, mediante la cual desiste del procedimiento en este proceso mas no de la acción; y en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadano REINHARD ZAHN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.185.121. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, para lo cual se ordena librar oficio al Archivo Sede de este circuito Judicial. Líbrese oficio Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
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