REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017896
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Licenciada en Trabajo Social ZAIDA JOSEFINA BERRROTERAN MONTILLA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 14, adscrita a la Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, del Municipio Sucre del Estado Miranda, suscrito por los ciudadanos FIDIAS RAMIREZ GUEVARA y SABRINA DEL CARMEN MONROY THERAN, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.849.901 y V-13.893.583, respectivamente, en beneficio de su hijo, (…) de dos (02) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 02/07/2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/FREDDY MOLINA
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