REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018004

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 163 adscrita a la Defensoría N° 039 de la Fundación Caracas para los Niños, a solicitud de los ciudadanos GRACIELA CARRASQUEL DE ESCOBAR y MIGUEL ANGEL ESCOBAR SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.524.915 y V-4.576.323, respectivamente, en beneficio de sus hijos, (…) de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 14/10/2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina