REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-X-2006-000971.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 04/11/2009, suscrita por la Abg. MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.735, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSEPH BASTOURI, parte demanda en el presente juicio, este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta medidas preventivas de embargo y de enajenar y gravar decretas en fecha 18/10/2006. En consecuencia, se levantan las siguientes medidas decretadas sobres los siguientes bienes, a saber:
PRIMERO: Se levanta Medida Preventiva de Embargo sobre UN MIL QUINIENTAS ACCIONES (1.500) propiedad del ciudadano JOSEPH BASTOURI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.495.950, en la Sociedad Mercantil Ferretería Record, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12/05/1988 bajo el Nro. I, Tomo 52-A segundo. A tales efectos, se ordena librar oficio al Registrador Mercantil segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de comunicarle la presente decisión. Así se declara.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien inmueble: “La Urbanización Las Mercedes (Sector Los Naranjos), Calle Cristóbal Rojas, Edificio Residencias Perla Dorada, distinguido con las siglas M-2-B, ubicado en la segunda planta del Edificio. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante Registrador Inmobiliario del Segundo circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 07/11/2005, anotado bajo el Nro. 13, tomo 06, protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSEPH BASTOURI, titular de la cédula de identidad No. V-8.495.950. A tales efectos, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de comunicarle la presente decisión. Así se declara.
La Juez

La Secretaria.
Abg. Sara E. Guardia Soto.

Abg. Adriana Mireles.

AH51-X-2006-000971
SGS/AM/Héctor Marín