REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018484
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 05, del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos EGILDA MARITZA RODRÍGUEZ DE GALEA y MARÍA ANGELICA RONDON REQUENA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.382.150 y V-6.907.893, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, de catorce (14) años de edad, hijo del De Cujus ALIRIO JOSE ARGUINZONES ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.692.618, quien falleció en fecha primero (01) de octubre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
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