REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, trece (13) de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018759
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana VIVIANA COROMOTO PERNIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.065; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona por la ciudadana VIVIANA COROMOTO PERNIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.065, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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