REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019074
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los intereses de la niña, de once (11) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos FEDERIK MANUEL PALACIOS MENESES y YEISA VIVIANA CEBALLOS CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.051.966 y V- 20.098.765, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,



Abg. Sara E. Guardia Soto. La Secretaria


Abg. Adriana Mireles
SGS/AM/