REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-019308

Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de un (01) año de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensora en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, por los ciudadanos: VICTOR JOSE CARMONA ESPINOZA y MARIA JOSE GANCHOZO ZAMORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.127.600 y V-16.669.102, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES