REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-001013
Vista la diligencia de fecha 12/11/2009, suscrita por la Abg. YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.889, en la cual solicita que se decrete medida sobre las prestaciones sociales del ciudadano ELBIS ALBERTO BERIA GAMEZ, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 12/02/2009, esta Sala de Juicio dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda.
En fecha 05/05/2009, se ordenó la Ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 25/09/2009.
En fecha 17/06/2009, se ordenó la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12/02/2009.
Ahora bien, visto que la solicitud va en pro del derecho de manutención de la niña ELVIMAR GABRIELA y del adolescente YARBI GABRIEL BERIA GOITIA, este Tribunal considera prudente acordar tal pedimento, por lo tanto se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano, hasta por una cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, adicionalmente el pago de dos (02) bonificaciones, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BSF. 799,23), a fin de garantizar y prevenir un futuro incumplimiento de la obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro voluntario del obligado. Así mismo, se ordena oficiar al GRUPO BLANCO ESCENOGRAFÍA, a los fines de hacer de su conocimiento lo dictado en la presente sentencia. Así se declara.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles


AH51-X-2009-001026
SGS/AM/Héctor Marín