REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019343
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, el cual fue suscrito ante la mencionada Fiscalía en fecha 03/11/2009, por los ciudadanos: JENNIFER MARTINEZ MORELLI y LLONNY RAFAEL MARCANO NARVAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.298.648 y V-9.995.570, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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