REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y
Nacional De Adopción Internacional.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019257
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 10 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ALVAREZ DE RIGUAL KERLY INMACULADA, FERNANDEZ GIL ELIZABETH y MARQUEZ TORRES RAMÓN EDUARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.447.068, V-6.261.850 y V.-11.554.365, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño, de cuatro (04) años de edad, y a la ciudadana DANIELA LUCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.246, en su carácter de hijos del De Cujus PAOLO BAZZANO GOZZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.223.807, quien falleció en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM/G.
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