REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019572
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana ESEQUIEL GONZALEZ, Defensor (93°) del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño GLEYSER ABRAHAM, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensora en fecha 02 de noviembre de 2009, por los ciudadanos: GLENDYS ELENA PEREZ CUELLAR y LESTER ABRAHAM APOLINARES LEZAMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.041.994 y V-18.670.615, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES