REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-016710
En fecha 06/10/2009, se da inicio a la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, suscrita por la Ciurana SARITZA JACKELIN ESPINOZA RAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.777.477, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña, debidamente asistidas por la Defensora Pública Séptima Suplente (07°) del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08/10/2009, se dictó auto de admisión en la presente causa, se ordenó la publicación de un cartel de citación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/11/2009, se recibió diligencia de la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la reposición de la causa y se admita el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El presente asunto se admitió mediante el procedimiento contencioso, ordenándose la publicación de un cartel de citación emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 770 ejusdem. Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que el actual procedimiento puede tramitarse a través del procedimiento sumario establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, visto que en el acta de nacimiento de la niña, se transcribió de manera incorrecta el número de la cédula de identidad de la ciudadana SARITZA ESPINOZA RAGA, en su carácter de madre y representante de la precitada niña.
En consecuencia, esta Sala de Juicio ordena la reposición de la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, al estado de ADMISIÓN, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se deja sin efecto todas las actuaciones anteriores a la presente resolución a fin que el presente asunto sea sustanciado mediante lo establecido en el artículo 773 ejusdem. Así mismo, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen a este Tribunal, el nombre completo de la persona a quien pertenece el número de cédula de identidad Nro. V.-14.777.477. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles
AP51-V-2009-016710
SGS/AM/Héctor Marín
|