REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019739
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos ROBERTO CARLOS ORTIZ ACEVEDO y EMILY ESTHER LUNA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.818.791 y V-20.174.777, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°), actuando en interés superior de los niños, de diez (10) meses de edad y dos (02) años de edad, respectivamente. Se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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