REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018506

Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BLONDELL ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.526.222, debidamente asistido por la Abogada. RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.348, a favor de su nieto el niño, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicitó que su nieto antes identificado, sea declarado su carga familiar, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MAIRIS ELENA GONZALEZ PARADA y LISSET ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.085.296 y V-13.832.093 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño, de cinco (05) años de edad, CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO JOSE BLONDELL ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.526.222, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

SGS//AM// ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Carga Familiar.