REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020256
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por los ciudadanos: DARVY LEONARDO ARANGUREN LANDAETA y LUISA AMANDA TEMEZ RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.925.671 y V-3.407.619, respectivamente, debidamente asistidos por las Abgs. LIGIA CRISTINA ARANGUREN RIVAS y LIGIA CRISTINA ARANGUREN RIVAS, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.471. y 68.909, en beneficio de sus hijas y nietas, respectivamente, YURMARI DAYERLIT y YURARKELLI WINYELIT. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES