REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018142
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 06 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos RONALD ALEXANDER LABORDA ISARRA y JOEL YGNACIO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.070.787 y V-11.923.234, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña, de cuatro (04) años de edad, hija del De Cujus JEAN CARLOS BENITEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.376.067, quien falleció en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//G.
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