REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, cuatro (04) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018436
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada AMBAR JULEIDY SÁNCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre, estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 115, a petición de los ciudadanos DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS y JACKELINE HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.933.864 y V.-12.411.661, respectivamente, a favor del niño, de siete (07) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2009-018436