REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2007-000063
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que anteceden suscrita por la Abogada MARIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.735, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS DUN DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.987.983, en la cual solicita el levantamiento de la medidas dictadas en fecha 07 de marzo del 2007, esta Sala de Juicio, visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este Despacho en fecha 13 de diciembre del 2007, en la causa principal signada bajo el N° AP51-V-2006-012608, por sentencia dictada por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, en la cual desestimó el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZOILA BARRIOS GARCÍA, contra la referida sentencia, emitiendo en su decisión que el fallo de fecha 13 de diciembre del 2007, quedó firme.
Ahora bien examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la decisión dictada en fecha 07 de marzo del 2007, mediante la cual conforme a lo establecido en los artículos 125 en concordancia con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, se decretó medida de embargo sobre:
“…PRIMERO: Ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Educación por intermedio de su Dirección de Recursos Humanos, se abstenga de cancelar lo que pudiera corresponder al ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL, quien laboraba en dicha institución y era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.943.762, sobre todas las prestaciones sociales, beneficios laborales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle.
Igualmente absténgase de cancelar los montos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Salarios caídos, por cuanto según la parte demandante, para la fecha de su fallecimiento todavía aparecía en nómina como empleado público al servicio de dicho Ministerio.
b) Vacaciones vencidas, por cuanto según la parte demandante, para el 19 de Marzo de 2006, se le adeudaban cuatro (4) vacaciones vencidas, más las correspondientes próximas, que son fraccionadas.
c) Antigüedad.
d) Fideicomiso
e) Pensión de Sobreviviente.
f) Cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al referido ciudadano.
SEGUNDO: Ordenar al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPASME), se abstenga de cancelar lo que pudiera corresponder al referido ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL, anteriormente identificado, los siguientes conceptos:
a) Por concepto de Fondo de Jubilaciones.
b) Indemnizaciones por Fallecimiento.
c) Asignación por causa de Muerte y ahorros a los afiliados fallecidos.
d) Cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al referido ciudadano.
TERCERO: Ordenar a la empresa Seguros BANVALOR, abstenerse de cancelar lo concerniente a Póliza de Vida que pudiera corresponder por el fallecimiento del referido ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL…”
Visto tales medidas dictadas en fecha 07/03/2007, con motivo de preservar los bienes de la comunidad conyugal, en el juicio de Nulidad de Divorcio incoado por la ciudadana ZOILA EDENIS BARRIOS GARCÍA, contra la ciudadana GLADYS DUN COLMENARES, el cual se encuentra ya perecido por inactividad de la parte; Es por lo que esta Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS DE EMBARGO DICTADAS EN FECHA 07/03/2007:
Sobre todas las prestaciones sociales, beneficios laborales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL, era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.943.762, y desempeñaba sus labores para el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Igualmente la abstención de cancelar los montos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Salarios caídos, por cuanto según la parte demandante, para la fecha de su fallecimiento todavía aparecía en nómina como empleado público al servicio de dicho Ministerio.
b) Vacaciones vencidas, por cuanto según la parte demandante, para el 19 de Marzo de 2006, se le adeudaban cuatro (4) vacaciones vencidas, más las correspondientes próximas, que son fraccionadas.
c) Antigüedad.
d) Fideicomiso
e) Pensión de Sobreviviente.
f) Cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al referido ciudadano.
La abstención ordenada al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPASME), de cancelar lo que pudiera corresponder al referido ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL, anteriormente identificado, sobre los siguientes conceptos:
a) Por concepto de Fondo de Jubilaciones.
b) Indemnizaciones por Fallecimiento.
c) Asignación por causa de Muerte y ahorros a los afiliados fallecidos.
d) Cualquier otro beneficio que pudiera corresponder al referido ciudadano.
La abstención ordenada a la empresa Seguros BANVALOR, de cancelar lo concerniente a Póliza de Vida que pudiera corresponder por el fallecimiento del referido ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL.
Igualmente se ordena librar oficios a las instituciones anteriormente señaladas a fin de notificarles sobre el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 07/03/2007, a fin de que realicen los tramites correspondientes, para lo cual se nombra como correo especial a la ciudadana GLADYS DUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.987.983, a fin de realizar el traslado de dichos oficios a las instituciones antes mencionadas, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Atención del Público (O.A.P.) de este Circuito a fin de que hagan la entrega de dichos oficios. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AH51-X-2007-000063
JQA/SG/Kristian Castellanos