REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
E l*REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-005827
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la niña se omite la identificacion, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna ciudadana ELOISA MARGARITA DE JESUS RANGEL TORRES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.590.372, domiciliados en Propatria. Calle 12, Bloque 1, piso 4, apartamento 8-B, cerca de la Farmacia Charayma, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 128 y 400, Ejusdem.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación a la niña se omite la identificacion, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en el hogar de su abuela paterna ciudadana ELOISA MARGARITA DE JESUS RANGEL TORRES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.590.372, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 128 y 400 Ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2007-005827.