REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 11 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-017989
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ROSAURA ALEC TREJO, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 18.367.399, en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres meses de nacido y dos años de edad, respectivamente y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, como carga familiar de la ciudadana ROSAURA TREJO RANGEL, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 6.728.062. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2009-017989.
JQ/YC