REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 15 de enero de 2007
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020615
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el acta que antecede levantada ante la sede de este Despacho Judicial, en fecha 11/11/2009, mediante la cual, el ciudadano GODOFREDO ENRIQUE LOPEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.797.638, manifestó expresamente que reconocía a su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y solicitó se oficiara a las Autoridades competentes, a los fines de estampe la correspondiente nota marginal. Al respecto, considera que es importante destacar el contenido del artículo 218 del nuestro Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“…El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido de un modo claro e inequívoco…”. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, siendo que es un derecho declarado en el artículo 17 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y visto que en el presente procedimiento se han cumplido a criterio de esta juzgadora, los extremos legales, pues el ciudadano GODOFREDO ENRIQUE LOPEZ PAZ, manifestó expresamente y por voluntad propia que es el progenitor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Y así se declara.
Por lo que se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, , en el siguiente término: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION I , fue reconocido voluntariamente por su padre ciudadano GODOFREDO ENRIQUE LOPEZ PAZ, venezolano, residenciado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 9.707.758, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Líbrense oficios.
El Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO : AP51-S-2008-020615