REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005706.
Revisadas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido más de seis (06) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna la ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-4.285.073, domiciliada en: Barrio los Mangos Parte Alta, Sector la Fila Casa N° 06, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional en el hogar de su abuela paterna la ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. V-4.285.073, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2008-005706.