REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-013644
Vista la anterior acta de convenimiento suscrita por ante la sede de este Despacho Judicial, mediante la cual suscriben el Convenimiento de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos MILEIDI JOSEFINA RAMIREZ DIAZ y CARLOS EDUARDO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.023.502 Y 19.205.792, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer la obligación alimentaría en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 13 de diciembre de 2007, levantada por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2009-013644