REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018672
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2009, mediante el cual se ordena la corrección del escrito de solicitud, a fin que se subsanará la pretensión formulada, en virtud que la misma no fue presentada en forma clara, exacta y precisa, contendiéndole a la parte solicitante tres (03) días de despacho para que diera cumplimiento al auto antes señalado. Asimismo se observó en las actas procesales que en fecha 10 de Noviembre de 2009, fue consignado un nuevo escrito de solicitud sin las correcciones ordenadas en el auto de fecha 05 de Noviembre de 2009; y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en autos, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 15, declara concluido el presente caso. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-018672.