REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019434
Visto el escrito suscrito por el Abogado HARRISON GAMBOA, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remite el caso de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “Hogares Bambi de Venezuela”, el día 27/05/2009, en virtud de que la niña en cuestión fue entregada en el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Libertador en fecha 27/5/2009, por su madre ciudadana YUSEP CAROLINA CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.938.054, quien solicitó abrigo para su hija en virtud de que se encontraba en situación de riesgo por cuanto no tiene vivienda propia y tiene que trabajar y no tiene con quien dejar a su hija, debido a que la misma es prostituta y en la noche trabaja en un Bar, por lo tanto el Consejo de Protección, procedió a dictarle medida de protección consistente en abrigo en la entidad de atención Hogares Bambi de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en la Casa Hogares Bambi de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de la niña de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe realizarse la investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares de la niña que nos ocupa, o en su defecto determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-V-2009-19434.
JQ/yc