REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 23 de noviembre de 2009
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-019232
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ELKER AMANDA MATOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.975.051, debidamente asistida por la abogada MARIA MAGDALENA ROA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.305, actuando en representación de sus hijos se omite la identificación, hijos del ciudadano EUGENIO RAFAEL PEÑA CAUTERUCCE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.498.143, fallecido en fecha (18) de junio de 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO RAFAEL PEÑA CAUTERUCCE, antes identificado, a sus hijos, se omite la identificación. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO : AP51-S-2009-019232