REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-006152.
examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido menos de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección dictada a favor de la niña se omite la identificación, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su tía-abuela, ciudadana VINCENZA DELFINA CASARELLA DE CASALE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.374, domiciliada en 5171, Casa Real Drive Belaire, Delran Beach Florida, 33484, Estados Unidos de Norte America, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en un lapso prudencial para ratificar dicha medida, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.

Ahora bien en relación de la niña se omite la identificación, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su tía-abuela, ciudadana VINCENZA DELFINA CASARELLA DE CASALE, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2005-006152