REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011409
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la presente solicitud de autorización judicial para viajar al extranjero fue propuesta para una época ya transcurrida, y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos ciudadano PEDRO DELFIN PONCE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.352, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, se declara concluido el presente caso. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA ESTABA
JQA/SG/piñate
AP51-S-2009-011409.