REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011634
Jurada como ha sido la urgencia del caso se acuerda habilitar las horas del día de hoy 02/11/2009, para proveer lo conducente en el presente expediente. Visto el Convenimiento de Autorización para Residenciarse fuera del País y Viajar, de fecha 2 de noviembre de 2009 presentado por ante la Corte Superior Segunda de esta misma Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, por los ciudadanos HECTOR LIONEL HERNANDEZ y MORELLA DEL CARMEN ROSA JURADO CAPECCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.369.700 y 6.515.233, respectivamente, a favor de la adolescente se omite la identificacion; esta Sala de Juicio, la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Autorización para Residenciarse fuera del País y Viajar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda levantar la medida dicta en fecha 16/10/2009, a fin de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes en la Corte Superior Segunda. Por ultimo se nombra correo especial a la ciudadana MORELLA DEL CARMEN ROSA JURADO CAPECCHI, a fin de reitre los respectivos oficios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/sally
AP51-S-2009-011634