REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000500
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido mas de seis (6) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la tía abuela paterna, ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.419.106, y domiciliada en: Avenida Panteón EDC, Manfredy, Mezzanina, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Teléfono 0212-416-63-77, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a la tía abuela paterna, ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.419.106, y domiciliada en: San Bernandino, Barrio Los Lanos, casa s/n, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien deberá comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección y conjuntamente en compañía de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en relación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la tía abuela paterna, ciudadana GLORIA MARINA QUINTERO, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/jherry
Motivo: Solicitud de Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2003-000500