REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000520

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en Modalidad de colocación familiar en Familia Sustituta, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar del abuelo paterno, ciudadano ALEJANDRO CISNEROS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-295.378, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 15 de junio de 2007, se decretó medida de Protección en Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a ejercerse en el hogar del abuelo paterno, ciudadano ALEJANDRO CISNEROS CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-295.378, domiciliado en: Los Hornitos a Quebrada N° 07, entre la Pastora y Lidice, casa N° 07, Municipio Libertador, caracas del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Protección en Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano ALEJANDRO CISNEROS CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-295.378, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/jherry
Motivo: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2003-000520