REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001261

SOLICITANTE: ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha transcurrido un tiempo prudencial desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de protección en colocación familiar a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

En fecha 15 de junio de 2009, se ratificó medida de Colocación Familiar a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a la prenombrada ciudadana, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 02 de octubre de 2003 y revisada la última vez en los mismos términos en fecha 15 de junio de 2009 a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/jherry
ASUNTO: AP51-S-2003-001261
Motivo: Colocación Familiar.