REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de noviembre de 2009
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2003-001353

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana AMADA MENDOZA DE REQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.811.021, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 20 de junio de 2007, se decretó medida de Protección en Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a ejercerse en el hogar de la abuela materna, ciudadana AMADA MENDOZA DE REQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.811.021, domiciliada en: Entrada de la Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Sector Barrio Nueva Esparta, La Cancha, casa N° 36, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Protección en Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana AMADA MENDOZA DE REQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.811.021, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/jherry
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar en Familia Sustituta.
Asunto: AP51-S-2003-001353