REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-018664

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Acción Mero Declarativa, hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 05/11/2009, con respecto a los requisitos establecidos en el Artículo 455, Literal “e” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2009-018664
JQA/Kristian Castellanos